| Fecha | Tipo | Localidad |
|---|---|---|
| 17-05-2013 | Visita in-situ | Miajadas |
| 17-05-2013 | Visita in-situ | Plasencia |
| 16-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 15-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 14-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 13-05-2013 | Consulta telemática | Miajadas |
| 13-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 10-05-2013 | Visita in-situ | San Vicente de Alcántara |
Proyectos
Plan PREVEA Extremadura
BONUS 2011: Reducción de las Cotizaciones por Contingencias Profesionales a las Empresas
Desde el 1 de abril y hasta el 15 de mayo de 2012, las empresas que hayan reducido su siniestralidad laboral, comparada con la de su sector de actividad, pueden presentar la solicitud del “Bonus 2011”. Pueden calcular los valores límite de los índices de siniestralidad general y extrema necesarios para el cálculo del incentivo correspondiente a la campaña 2011 en la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
A continuación le resumo los aspectos más importantes del llamado Bonus 2011:
BONUS 2011
El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, tiene por objeto el establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
BENEFICIARIOS
Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que cumplan los requisitos necesarios y que presenten la solicitud en el plazo establecido.
REQUISITOS
A) Para todas las empresas:
Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
B) Las empresas que hayan superado los 5.000€ por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deberán acreditar al menos dos de las siguientes acciones:
C) Las Pequeñas empresas beneficiarias, además deberán acreditar alguna de las siguientes acciones (a partir de 2013):
PERIODO DE OBSERVACIÓN
Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.
APLICACIÓN DEL INCENTIVO
Para la aplicación del incentivo será necesario el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema establecidos, para el año en curso, en la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
La Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social que fijan estos índices, varía cada año puesto que se encuentran contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
CUANTÍA DEL INCENTIVO
Para la empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000€ en el periodo de observación, la cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS
El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El volumen máximo de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Este porcentaje será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo.
No obstante, cuando los recursos disponibles con cargo a la parte del 3 por ciento del Fondo que le corresponda fueran insuficientes para atender las solicitudes aceptadas, adicionalmente la mutua podrá acordar el destino, a tal fin, de recursos procedentes de las reservas voluntarias, o bien de la parte de las reservas obligatorias correspondientes a la gestión de las contingencias profesionales, en la cuantía que exceda del límite mínimo reglamentariamente previsto.
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2012, las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar la solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA

