El Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece los mecanismos de optimización de los recursos sanitarios.
Se busca básicamente la optimización de los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria y recuperadora, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia.
Cuando una mutua se encuentre con la plena utilización de sus recursos sanitarios, puede actuar:
Utilizando preferentemente los recursos que tengan disponibles otras mutuas.
Podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
Sólo en caso de inexistencia, insuficiencia o no disponibilidad de recursos en las mutuas o de inexistencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias podrán acudir a medios privados que cuenten con la aprobación de las administraciones y con lo establecido en el real decreto.
En este real decreo también se regulan las tarifas a aplicar cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carezcan del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o a los que teniendo derecho, exista un tercero obligado a su pago. También en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.