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Noticias - Gabinete PRL CREEX

Cursos de Plaguicidas y Certificado de Bienestar Animal

altEl 17 de noviembre de 2011 se ha publicado el DECRETO 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El mismo tiene como finalidad establecer la normativa reguladora de las actividades de formación necesarias con objeto de obtener la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como regular el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Se establecen los tipos de actividad y los niveles de capacitación para los Cursos de Plaguicidas:

A) Cursos de Plaguicidas de uso agrícola (fitosanitarios):

  • Nivel básico (25 horas): dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, así como a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y que utilicen plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
  • Nivel cualificado (72 horas): dirigido a los responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y que utilicen plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
  • Fumigador (50 horas): nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
  • Piloto aplicador agroforestal (90 horas): dirigido a las personas que estén en posesión del título y licencia de Piloto comercial de avión o helicóptero, que esté capacitado para obtener la habilitación correspondiente.

B) Cursos de Plaguicidas de uso ganadero (biocidas):

  • Nivel básico (25 horas): Dirigido al personal auxiliar de las empresas de servicios biocidas, centros de higiene y desinfección y a ganaderos que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y que utilicen plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
  • Nivel Cualificado (72 horas): dirigido a los responsables de las empresas de servicios biocidas, centros de higiene y desinfección y a ganaderos que los manipulen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

C) Cursos de Niveles Especiales. De acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (modificado posteriormente por los Reales Decretos 162/1991, de 8 de febrero, y 443/1994, de 11 de marzo), estos cursos están dirigidos específicamente a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas que sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación. Asimismo, para acceder a este nivel especial, se deberá estar en posesión del carné de plaguicidas de uso agrícola o de uso ganadero, en los niveles básico o cualificado. 

Las actividades formativas para los Cursos de Bienestar Animal son:

  • Cursos de Bienestar Animal para Transportistas (20 horas): Dirigidos a conductores o cuidadores de vehículos de carretera que transporten animales domésticos de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina o aves de corral, para trayectos superiores a 65 Km., así como personal de los centros de concentración, conforme al Reglamento Comunitario 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
  • Cursos de Bienestar Animal para Ganaderos (20 horas): Dirigidos a ganaderos y personal de las explotaciones de porcino, ovino, caprino, vacuno, cunicultura y avicultura de carne, así como cualquier otra explotación con finalidad productiva para su comercialización, de acuerdo con la normativa específica según el sector productivo en cuestión.
  • Cursos de Bienestar Animal para Transportistas y Ganaderos (30 horas): Cuando los/las alumnos/as posean las condiciones objetivas tanto de los/las beneficiarios/as de los cursos del apartado “a” como del “b”, y estén interesados/as en hacer ambos cursos específicos, podrán organizarse cursos que contemplen ambas orientaciones y el módulo común. El contenido de los mismos será, pues, el Módulo Común más los dos Módulos Específicos de Bienestar Animal: el de Transportistas y el de Ganaderos.

También se determinan los requisitos de homologación para las entidades que organicen e impartan estos cursos, así como de los monitores y de los propios cursos en sí. Las actividades formativas homologadas serán publicadas, con una periodicidad quincenal, mediante anuncio a través de la siguiente sede electrónica: www.rurex-formacion.es

Se establecen las exenciones y convalidaciones para la obtención de esta capacitación, así como los plazos de validez de los mismos:

  • Plaguicidas de uso agrícola y plaguicidas de uso ganadero tendrá una validez de 10 años en todo el territorio nacional.
  • Certificado de bienestar animal para transportistas será de 10 años en el ámbito de la Unión Europea.
  • Certificado de bienestar animal para explotaciones ganaderas tendrá una validez de 10 años en el ámbito del Estado español.

Para la renovación del carné o certificado deberá presentarse solicitud según el Anexo XVI y/o el Anexo XVI bis dentro de los dos últimos meses de vigencia del carné o certificado en cuestión, abonándose la tasa que corresponda.

Los carnés ya expedidos antes de la entrada en vigor de este decreto (18/11/2011) serán válidos durante el plazo previsto en la normativa anterior, sin perjuicio de que tenga que ser solicitada su renovación en los términos establecidos.

 

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