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Noticias - Gabinete PRL CREEX

Qué exigir al Servicio de Prevención Ajeno

altSiempre que una empresa no disponga de ningún recurso propio específicamente dedicado al tema de prevención de riesgos laborales se debe recurrir a una ayuda externa, que en este caso sería la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno (en adelante SPA). Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA en adelante), son entidades que deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo en materia de riesgos laborales que precise en relación con las actividades concertadas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su ejecución es de la propia empresa, sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a dichas entidades en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras contratadas.

Un SPA debe dar los siguientes servicios:

  • Proporcionar asesoramiento al empresario y ejecutar todas aquellas actividades preventivas cuya realización requiera conocimientos especializados de los cuales carezca la empresa.
  • Asesorar y proporcionar asistencia a los trabajadores y a sus representantes, y a los órganos de representación especializados.

Cabe mencionar, que la contratación de la prevención con un SPA, NO exime al empresario de la obligación que tiene de integrar la prevención en todos los estamentos de su empresa.

Contrato con el SPA
El contrato que se vaya a establecer entre la empresa y el SPA debe contener, como mínimo, los siguientes puntos:

 

  1. Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
  2. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma.
  3. Los aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarla a cabo.
  4. Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
  5. Duración del concierto.
  6. Condiciones económicas del concierto.

Un SPA que preste a una empresa el "servicio integral" debe realizar anualmente un análisis de situación, basado en los datos disponibles en ese momento y presentar al empresario una propuesta de planificación general de la prevención en la que se incluyan, debidamente priorizadas, tanto las medidas cuya ejecución corresponde directamente al empresario (por ejemplo la adquisición de un EPI), como las actividades que podrían ser desarrolladas por el propio SPA (por ejemplo la realización de mediciones higiénicas).

Así pues, el contrato o Programa anual debe contener básicamente los siguientes tipos de actividad:

  • Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • La información y formación de los trabajadores.
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

En relación a los conciertos que se firman, en la gran mayoría de ellos se excluyen actividades preventivas necesarias para que el empresario esté en condiciones de adoptar decisiones en materia de prevención como son las evaluaciones complementarias de riesgos específicos, cuya complejidad exige una atención especializada, como son:

  • Las evaluaciones de equipos de trabajo no sujetos a marcado CE (equipos anteriores al año 1995) donde no se realiza su puesta en conformidad según anexo I de RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Debe tenerse en cuenta que, como mínimo, debe hacerse la evaluación general de riesgos por "observación directa" (sin necesidad de efectuar pruebas y ensayos), que puede realizar un técnico de prevención con formación de nivel superior y experiencia en esta materia, sin prejuicio de que en casos de equipos muy antiguos, deteriorados o faltos de mantenimiento, pueda ser necesaria la intervención de un técnico competente de un organismo o laboratorios especializado.
  • La evaluación de los riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos o biológicos, en particular, cuando el procedimiento de evaluación incluye mediciones de cierta complejidad.
  • La evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, salvo en casos muy específicos como el de pantallas de visualización de datos o manejo manual de cargas, para los que existe una regulación específica.

Hay que tener en cuenta que estas evaluaciones específicas se deben realizar en caso de que el riesgo exista en la empresa, por lo cual, hay que incluirlas en el contrato en aquellos supuestos en que el concierto general que realiza el SPA no las contemplen.

 

 

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