| Fecha | Tipo | Localidad |
|---|---|---|
| 17-05-2013 | Visita in-situ | Miajadas |
| 17-05-2013 | Visita in-situ | Plasencia |
| 16-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 15-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 14-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 13-05-2013 | Consulta telemática | Miajadas |
| 13-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 10-05-2013 | Visita in-situ | San Vicente de Alcántara |
Noticias
Noticias FunPRL 2010
Subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas
Mediante la Orden de 30 de marzo de 2010, publicada en el D.O.E. núm. 68 el 13 de abril, se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Decreto 75/2008, de 25 de abril (D.O.E. núm. 84, de 2 de mayo).
A continuación se expone toda la información de interés para poder optar a dichas subvenciones:
Establecimiento de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas que tengan como finalidad la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumpliendo las condiciones en cuanto al número máximo de trabajadores realicen inversiones que sean objeto de este tipo de subvención.
En el caso de empresas que cuenten con más de un centro de trabajo, dicho cómputo habrá de entenderse referido a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de la misma ubicados en esta Comunidad.
Los requisitos para que una empresa pueda ser beneficiaria de la subvención son los establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, dado el objeto de esta ayuda los siguientes:
Estos requisitos deberán reunirse, en todo caso, en el momento de presentación de la solicitud, así como en el momento en el que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.
A los efectos de la comprobación de los datos de los solicitantes sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos a las ayudas de mínimis, prevista en el artículo 2 del Decreto 75/2008, de 25 de abril, se tendrá en cuenta única y exclusivamente el código CNAE 2009 de las empresas.
TIPO Y CUANTÍA.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
Los gastos subvencionados deberán responder directa e indubitadamente a una inversión para la mejora de las condiciones de trabajo y deberán haber sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
A efectos de acreditar lo establecido en el presente apartado, los interesados podrán otorgar, en el lugar correspondiente del modelo de solicitud, su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Si la empresa no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente de las administraciones de la Seguridad Social y de las haciendas estatal y autonómica.
Declaración responsable del solicitante de no encontrarse incurso en prohibición para percibir subvenciones.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes para la presente convocatoria será de un mes desde el día de publicación de la Orden que fue el 13 de abril de 2010.
Dirección General de Trabajo
Para obtener el modelo de solicitud pincha aquí.
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