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Noticias - Gabinete PRL CREEX

La Seguridad Social rebajará las cotizaciones a las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral

La Seguridad Social ha puesto en marcha en este ejercicio el sistema denominado bonus-malus, previsto en el artículo 108.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Las empresas que se distingan por sus buenas prácticas en la reducción de la siniestralidad laboral podrán ver reducida su cotización este mismo año hasta un máximo del 10%. Los presupuestos de 2008 contemplan por primera vez una partida de 90.260.008 euros destinados a este fin.

Esta cantidad variará cada ejercicio, pues proviene del 15% del 80% de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el fomento de actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según lo establecido en la disposición final octava de los Presupuestos de 2008.

Para poner en marcha este sistema de incentivos, en primer lugar deberá tenerse en cuenta el grado de cumplimiento de la normativa vigente en esta materia mediante un cuestionario de autodeclaración sencillo y claro, susceptible de comprobación posterior por los órganos de inspección y control de la administración. El cumplimiento de las obligaciones básicas es condición necesaria sin que por sí sólo acredite el derecho a ninguna bonificación.

En las dos últimas leyes de presupuestos se ha procedido a reducir el peso medio de la tarifa de cotización por accidentes de trabajo, ajustándola de forma más precisa a la siniestralidad de cada sector económico. Es previsible que en ejercicios posteriores se afine aún la tarea de ajuste, adecuando de forma más proporcionada, al alza o a la baja, el peso de las cotizaciones por contingencias profesionales con los niveles de siniestralidad de los sectores al nivel de desagregación con el que vayan quedando definidos. Sin embargo, no se había abordado todavía la definición de un sistema que vinculara la reducción del peso de las cotizaciones con los resultados positivos en la prevención de riesgos laborales. Y es precisamente en esta línea en la que se sitúa la disposición final octava de la vigente ley de presupuestos.

El objetivo de este sistema de bonus-malus es la disminución real de los accidentes de trabajo comprobada a través de indicadores que comparen los resultados de una empresa con los del propio sector de actividad, de manera que no se prime a unas empresas o sectores con menores riesgos sobre otros que los tengan mayores. Tales indicadores permitirán igualmente evaluar la evolución a lo largo del tiempo de la situación de una empresa, así como la efectividad de las medidas adoptadas. La actual configuración de la tarifa de accidentes en base a la CNAE permite plantearlo de esta manera.

Las empresas con menos de diez trabajadores tendrán un tratamiento diferenciado; se excluirán los accidentes in itinere y los cardiovasculares, y también tendrán una consideración específica los accidentes in misión.

Estos indicadores se elaborarán con la información de las bases de datos de la Seguridad Social, donde se dispone obviamente del coste asociado a cada una de las contingencias a considerar, y los técnicos correspondientes están procediendo ya a su estudio y análisis. En función de su diseño final se fijará el nivel que una determinada empresa debe alcanzar para ser acreedora de una bonificación, pudiendo situar la exigencia en términos de alcanzar, por ejemplo, un veinte o un treinta por ciento por debajo del índice sectorial correspondiente. La consecución de los niveles de cumplimiento previstos sería inicialmente la condición previa para ser candidato a la bonificación.

Fundamentalmente se pretende retribuir las acciones positivas que disminuyan la siniestralidad. El sistema tendrá en cuenta la evolución de la accidentalidad y la adopción de medidas positivas en la empresa.

Entre las acciones positivas se consideran el grado de cumplimiento de la normativa vigente; la constitución de servicios de prevención propios dentro de la empresa o el recurso a los servicios de prevención ajenos; existencia de planes de movilidad; inversiones en prevención de riesgos más allá de lo legalmente exigible, etc.

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