| Fecha | Tipo | Localidad |
|---|---|---|
| 17-05-2013 | Visita in-situ | Miajadas |
| 17-05-2013 | Visita in-situ | Plasencia |
| 16-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 15-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 14-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 13-05-2013 | Consulta telemática | Miajadas |
| 13-05-2013 | Visita in-situ | Cáceres |
| 10-05-2013 | Visita in-situ | San Vicente de Alcántara |
Noticias
Noticias 2008
Introducción a las obligaciones del empresario en materia preventiva
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| ¿Harías lo que hacen tus trabajadores? |
De forma resumida, la manera de llevarlos a cabo es la siguiente:
Se debe llevar a cabo un reconocimiento médico inicial para averiguar si el trabajador es apto para desarrollar el trabajo motivo de su contrato. Este reconocimiento debe realizarlo una entidad acreditada para ello, como es el caso de los servicios de prevención ajenos (SPA).
Quien contrata deberá realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo objeto de la contratación y una planificación anual de actividades preventivas de dichos riesgos. Esto podrá hacerlo por sus propios medios si dispone de la formación suficiente o, en caso contrario, recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Cuando el trabajador se incorpore al puesto de trabajo, antes de que inicie su actividad, se le deberá proporcionar información y formación relativa a los riesgos y medidas preventivas que debe adoptar en su puesto de trabajo y, además, se le instruirá sobre cómo tiene que proceder en caso de emergencia.
Asimismo, se le proporcionarán los equipos de trabajo y de protección individual (EPI) que deberá utilizar en su puesto, explicándole su correcto uso y mantenimiento.
En el caso de que dicho trabajador deba desarrollar su actividad en un centro de trabajo en el que coincidan trabajadores de otras empresas, también se le instruirá sobre las medidas de coordinación que se adoptarán.
Durante el desarrollo normal del trabajo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Para llevar a cabo estas actuaciones, la empresa obligatoriamente ha de crear una organización que desarrolle la prevención en su seno. Para ello, se puede acudir a una de las siguientes modalidades:
En España, es obligatorio llevar a cabo una auditoría legal del sistema de prevención cuando la modalidad organizativa aplicada es distinta a la contratación de un SPA. Sin embargo, las empresas de menos de 50 trabajadores, que no figuren en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, y en las cuales el empresario cumple con las condiciones legales para la asunción de la prevención o designación de trabajadores, pueden solicitar la exención de auditoría.
